martes, 30 de septiembre de 2008

Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

Activos no corrientes mantenidos para la venta
Se clasificarán como tales los activos no corrientes cuyo valor contable será recuperado fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, y siempre que:

a. El activo esté disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata, y
b. Su venta sea altamente probable (se contemplan circunstancias específicas para valorar este extremo).

La valoración inicial, en el momento de su clasificación en esta categoría, se hará por el menor importe entre su valor contable (determinando en el momento de la clasificación cualquier deterioro que debiera ser registrado) y su valor razonable menos los costes de venta.

Mientras un activo se clasifique en este epígrafe, no se amortizará.

Si uno de estos activos deja de estar mantenido para la venta se reclasificará a la partida del balance que corresponda a su naturaleza y se valorará por el menor importe, en la fecha de reclasificación, entre su valor contable anterior (ajustado por las amortizaciones y correcciones de valor que se hubiesen reconocido de no haberse clasificado previamente en este epígrafe) y su importe recuperable.

Grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta
Son los conjuntos de activos y pasivos (tanto corrientes como no corrientes) directamente relacionados entre sí que se van a enajenar de forma conjunta en una única transacción.

Para su valoración se aplicarán las mismas reglas descritas en el apartado anterior.