domingo, 1 de febrero de 2009

Activos no corrientes mantenidos para la venta (I): concepto y condiciones para su clasificación

Los activos no corrientes mantenidos para la venta son activos fijos (no corrientes) que han sido apartados del proceso productivo y van a ser vendidos en un plazo corto.

La norma de registro y valoración séptima del nuevo PGC establece que "(...) La empresa clasificará un activo no corriente como mantenido para la venta si su valor contable se recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado (...)".

Esto no significa que cualquier inmovilizado que se venda se reclasifique previamente en activo no corriente mantenido para la venta. Es necesario que se cumplan una serie de condiciones que garantizan que la operación, previsiblemente, va a tener lugar en un plazo corto:

- El activo debe poder ser vendido actualmente en las condiciones en las que se encuentra; y
- Su venta debe ser altamente probable (en cuanto a intencionalidad por parte de la empresa y posibilidades reales de encontrar comprador).

El PGC establece más detalladamente las circunstancias que permiten valorar la probabilidad de realización a corto plazo.

- La empresa debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y completar el plan.
- La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual.
- Se espera completar la venta dentro del año siguiente a la fecha de clasificación del activo como mantenido para la venta, salvo que, por hechos o circunstancias fuera del control de la empresa, el plazo de venta se tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la empresa siga comprometida con el plan de disposición del activo.
- Las acciones para completar el plan indiquen que es improbable que haya cambios significativos en el mismo o que vaya a ser retirado.